POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en aplicación de lo dispuesto por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Julio Ticacala Peñafiel, contra el Auto de Vista Nº 30/2007 de 8 de noviembre de 2007 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro. Con costas
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las
- Que, de la revisión de antecedentes se advierte que el recurrente citó en calidad de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
