CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 334 Sucre, 20 de octubre de 2008
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Julio Ticacala Peñafiel.
Violación de Niño, Niña o Adolescente (Declara inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 20 de octubre de 2008
VISTOS: El recurso de casación (fojas 61 a 63) interpuesto por Julio Ticacala Peñafiel impugnando el Auto de Vista Nº 30/2007 de 8 de noviembre de 2007 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, tipificado por el artículo 308 Bis del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, debiendo el recurrente invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida, estableciendo en términos claros, concretos y precisos la contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado; entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
AUTO SUPREMO: Nº 334 Sucre, 20 de octubre de 2008
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Julio Ticacala Peñafiel.
Violación de Niño, Niña o Adolescente (Declara inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 20 de octubre de 2008
VISTOS: El recurso de casación (fojas 61 a 63) interpuesto por Julio Ticacala Peñafiel impugnando el Auto de Vista Nº 30/2007 de 8 de noviembre de 2007 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, tipificado por el artículo 308 Bis del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, debiendo el recurrente invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida, estableciendo en términos claros, concretos y precisos la contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado; entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las
- Que, de la revisión de antecedentes se advierte que el recurrente citó en calidad de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
