Que, de la revisión de antecedentes se advierte que el recurrente citó en calidad de
Que, de la revisión de antecedentes se advierte que el recurrente citó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos número 368/05, 47/28, 479/05, 233/04 y las Sentencias Constitucionales números 316/07 y 361/03; precedentes que no fueron invocados a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, y respecto a los cuales no estableció con precisión el hecho similar, ni discernió puntualmente el sentido jurídico contradictorio; por otra parte se debe precisar que el precedente contradictorio no puede ser otro que un Auto de Vista o Auto Supremo preexistente, al que la sentencia contradice. La inobservancia a lo previsto por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, imposibilita la consideración del recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las
- Que, de la revisión de antecedentes se advierte que el recurrente citó en calidad de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
