CONSIDERANDO: Que, el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, faculta de
CONSIDERANDO: Que, deducida la apelación por la procesada, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante auto de vista de fecha 03 de febrero de 2004 de fs. 317 y vlta., confirmó la sentencia apelada, motivando a la procesada, a interponer recurso de casación en los términos que se expone a continuación:
La procesada acusa, la indebida valoración de la prueba instrumental, tanto del contrato anticrético, como del certificado alodial expedido por la oficina de Derechos Reales, al afirmar que no vendió ni hipotecó el inmueble de su propiedad, y de que no niega haber suscrito un contrato de anticrético, por el cual incluso adeuda dineros a la querellante, por lo que en amparo de los arts. 296.1) y 2), 297, 298, 301 y 242.2), 3), 4) y 5) del Código de Procedimiento Penal y art. 16 de la Constitución Política del Estado, recurre de casación solicitando se revoque la sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO: Que, el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, faculta de manera efectiva a todo imputado o procesado al derecho de impugnar la sentencia pronunciada que le sea desfavorable, para que sea sometido a control de un juez o tribunal superior, derecho que es garantizado por la Constitución Política del Estado, así como por instrumentos Internacionales de derechos Humanos como el Pacto de San José de Costa Rica, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por consiguiente el recurso de casación es un medio impugnatorio que va mas allá de los formalismos que garantizan el ejercicio efectivo del derecho que tiene las partes de un proceso a una segunda opinión
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Tercero en lo Penal,
- CONSIDERANDO: Que, el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, faculta de
- Bajo estas premisas conforme prevé el art
- Por su parte, el art
- Por cuya razón el recurso interpuesto por la recurrente no cumple con los requisitos establecidos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
