CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Tercero en lo Penal,
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 342 Sucre, 23 de octubre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público a querella de Marina Marín Tapia c/ Modesta Jiménez Tufiño.
Estelionato (Declara improcedente el recurso)
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Sucre, 23 de octubre de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la procesada Modesta Jiménez Tufiño a fs. 320 y vlta., contra el auto de vista de fecha 03 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Marina Marín Tapia contra Modesta Jiménez Tufiño por el delito de estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Tercero en lo Penal, pronunció la sentencia de fs. 298 a 300, declarando a la procesada Modesta Jiménez Tufiño, autora y culpable del delito de estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, condenándola a la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en el centro de rehabilitación de "Palmasola" de la ciudad de Santa Cruz, mas el pago de daños civiles y costas al Estado
AUTO SUPREMO: Nº 342 Sucre, 23 de octubre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público a querella de Marina Marín Tapia c/ Modesta Jiménez Tufiño.
Estelionato (Declara improcedente el recurso)
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Sucre, 23 de octubre de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la procesada Modesta Jiménez Tufiño a fs. 320 y vlta., contra el auto de vista de fecha 03 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Marina Marín Tapia contra Modesta Jiménez Tufiño por el delito de estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Tercero en lo Penal, pronunció la sentencia de fs. 298 a 300, declarando a la procesada Modesta Jiménez Tufiño, autora y culpable del delito de estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, condenándola a la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en el centro de rehabilitación de "Palmasola" de la ciudad de Santa Cruz, mas el pago de daños civiles y costas al Estado
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Tercero en lo Penal,
- CONSIDERANDO: Que, el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, faculta de
- Bajo estas premisas conforme prevé el art
- Por su parte, el art
- Por cuya razón el recurso interpuesto por la recurrente no cumple con los requisitos establecidos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
