Auto Supremo AS/0342/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2008

Fecha: 23-Oct-2008

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Tercero en lo Penal,

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 342 Sucre, 23 de octubre de 2008

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público a querella de Marina Marín Tapia c/ Modesta Jiménez Tufiño.

Estelionato (Declara improcedente el recurso)

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Sucre, 23 de octubre de 2008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la procesada Modesta Jiménez Tufiño a fs. 320 y vlta., contra el auto de vista de fecha 03 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Marina Marín Tapia contra Modesta Jiménez Tufiño por el delito de estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal los antecedentes procesales y:

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Tercero en lo Penal, pronunció la sentencia de fs. 298 a 300, declarando a la procesada Modesta Jiménez Tufiño, autora y culpable del delito de estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, condenándola a la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en el centro de rehabilitación de "Palmasola" de la ciudad de Santa Cruz, mas el pago de daños civiles y costas al Estado