POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ra) del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 335 a 336 y aplicando el inc.1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto a fs. 320 y vlta. de obrados
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Tercero en lo Penal,
- CONSIDERANDO: Que, el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, faculta de
- Bajo estas premisas conforme prevé el art
- Por su parte, el art
- Por cuya razón el recurso interpuesto por la recurrente no cumple con los requisitos establecidos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- RELATOR MINISTRO: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
