De acuerdo con la técnica procesal del recurso de apelación, se establece que basta la
De acuerdo con la técnica procesal del recurso de apelación, se establece que basta la existencia de un solo agravio señalado y fundamentado por el apelante, para que el tribunal de alzada tenga que pronunciarse sobre el citado agravio, circunstancia que no ocurrió en autos, al haberse dictado una resolución de segundo grado carente de análisis y evaluación de las pruebas y de los fundamentos del recurso de alzada, transgrediendo el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- PARTES: Humberto Mallo Gonzáles c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- Por segunda vez el actor formula recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesto por el demandante (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el demandante (fs
- En consecuencia es preciso establecer que las resoluciones pronunciadas tanto en sede administrativa como en
- De acuerdo con la técnica procesal del recurso de apelación, se establece que basta la
- En consecuencia, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
