En consecuencia, corresponde dar aplicación a los arts
Consiguientemente, al haberse producido esta infracción, corresponde pronunciarse al respecto y declarar la nulidad de oficio, porque la infracción observada es de carácter procedimiental que por su importancia interesa al orden público, imponiéndose la nulidad de la resolución, al advertirse que no existe una adecuada fundamentación en el auto de vista, por no haberse resuelto de modo concreto y preciso todos los puntos apelados, teniendo en cuenta que el tribunal de apelación reconoció a fs. 173, que su fallo de fs. 168 "ha considerado solamente los alcances y contenido de carácter genérico del recurso de apelación de fs. 163-164" (sic), razón por la cual no se abre la competencia de este tribunal supremo para resolver el fondo del proceso, conforme determina el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, corresponde dar aplicación a los arts. 271 inc. 3), 275 y 252 del Código de Procedimiento Civil
- PARTES: Humberto Mallo Gonzáles c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- Por segunda vez el actor formula recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesto por el demandante (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el demandante (fs
- En consecuencia es preciso establecer que las resoluciones pronunciadas tanto en sede administrativa como en
- De acuerdo con la técnica procesal del recurso de apelación, se establece que basta la
- En consecuencia, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
