Auto Supremo AS/0356/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2008

Fecha: 13-Oct-2008

En consecuencia, corresponde dar aplicación a los arts


Consiguientemente, al haberse producido esta infracción, corresponde pronunciarse al respecto y declarar la nulidad de oficio, porque la infracción observada es de carácter procedimiental que por su importancia interesa al orden público, imponiéndose la nulidad de la resolución, al advertirse que no existe una adecuada fundamentación en el auto de vista, por no haberse resuelto de modo concreto y preciso todos los puntos apelados, teniendo en cuenta que el tribunal de apelación reconoció a fs. 173, que su fallo de fs. 168 "ha considerado solamente los alcances y contenido de carácter genérico del recurso de apelación de fs. 163-164" (sic), razón por la cual no se abre la competencia de este tribunal supremo para resolver el fondo del proceso, conforme determina el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, corresponde dar aplicación a los arts. 271 inc. 3), 275 y 252 del Código de Procedimiento Civil