En consecuencia es preciso establecer que las resoluciones pronunciadas tanto en sede administrativa como en
CONSIDERANDO II: Que en ejercicio de la atribución conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, este tribunal tiene la facultad de fiscalizar y revisar, de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar las nulidades que correspondan, conforme dispone el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, en correspondencia con el art. 90 parágrafo I del mismo cuerpo legal, por tratarse de una aplicación de normas que interesan al orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio.
En consecuencia es preciso establecer que las resoluciones pronunciadas tanto en sede administrativa como en sede jurisdiccional, deben ser precisas, concretas, positivas y acordes con las pretensiones expuestas por el beneficiario, sin que ello signifique otorgar la razón a quien la pide sin tenerla, es decir, se deben observar los principios de congruencia, objetividad, razonabilidad, previsibilidad y pertinencia, respecto tanto de las pruebas aportadas y acumuladas en el trámite del proceso como de los fundamentos alegados por las partes
- PARTES: Humberto Mallo Gonzáles c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- Por segunda vez el actor formula recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesto por el demandante (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el demandante (fs
- En consecuencia es preciso establecer que las resoluciones pronunciadas tanto en sede administrativa como en
- De acuerdo con la técnica procesal del recurso de apelación, se establece que basta la
- En consecuencia, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- RELATOR: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Julio Ortiz Linares
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
