Auto Supremo AS/0356/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2008

Fecha: 13-Oct-2008

En consecuencia es preciso establecer que las resoluciones pronunciadas tanto en sede administrativa como en


CONSIDERANDO II: Que en ejercicio de la atribución conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, este tribunal tiene la facultad de fiscalizar y revisar, de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar las nulidades que correspondan, conforme dispone el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, en correspondencia con el art. 90 parágrafo I del mismo cuerpo legal, por tratarse de una aplicación de normas que interesan al orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio.

En consecuencia es preciso establecer que las resoluciones pronunciadas tanto en sede administrativa como en sede jurisdiccional, deben ser precisas, concretas, positivas y acordes con las pretensiones expuestas por el beneficiario, sin que ello signifique otorgar la razón a quien la pide sin tenerla, es decir, se deben observar los principios de congruencia, objetividad, razonabilidad, previsibilidad y pertinencia, respecto tanto de las pruebas aportadas y acumuladas en el trámite del proceso como de los fundamentos alegados por las partes