CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, la Juez Segunda del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Omar Domingo Calizaya Camacho c/ Empresa de Seguridad "GUSNA"
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 126-127 interpuesto por Gabriel Condori Cuellar, del Auto de Vista No. 33 de fs. 122-123, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales y sueldos devengados, seguido por Omar Domingo Calizaya Camacho contra el recurrente, como gerente y propietario de la Empresa de Seguridad Privada G.U.S.N.A.; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, la Juez Segunda del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca emitió la Sentencia No. 153 de fs. 56-57, que declara probada con costas la demanda de fs. 30-31; ordenando que la empresa G.U.S.N.A., cancele al actor, con un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 800.- y una antigüedad de 11 meses, la suma de Bs. 13.404,32, por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo y salarios devengados de 11 meses
- AUTO SUPREMO Nº 511 - Social Sucre,13 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, la Juez Segunda del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la Sentencia a fs
- Resolución contenida en el Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, interpuesto en el fondo, se tiene
- Continúa, que el actor en confesión espontánea expresa que desde que empezó a trabajar en
- Pretende establecer una relación de causalidad proporcional entre los ingresos de la empresa con el
- Llama la atención que el demandado, acuse la infracción de los arts
- De donde se concluye que efectivamente se hizo, por los de instancia una calificación y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
