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De donde se concluye que efectivamente se hizo, por los de instancia una calificación y valoración de la prueba con criterio legal, al establecer como hechos probados la relación laboral, el despido indirecto por omisión en el pago de salarios, en el marco normativo del art. 2 del D.S. de 9 de marzo de 1937 en la línea jurisprudencial del Supremo Tribunal al respecto y, el monto de la remuneración mensual; sin incurrir en infracción de norma legal alguna y menos aún, las acusadas en el recurso
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