Llama la atención que el demandado, acuse la infracción de los arts
Alegando que, con el acta de conciliación de fs. 35 y la confesión de fs. 43, se demuestra la mala valoración de la prueba, con violación de los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, abriendo la competencia del Supremo Tribunal, con la seguridad de que el Auto de Vista será casado, en atención al art. 274 del Adjetivo Civil, pide declarar improbada la demanda.
CONSIDERANDO III: Que, del análisis y conocimiento anterior se tiene que el recurrente, en el fondo, no ha tenido presente el contenido previsional del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, al no dar estricto cumplimiento a la exigencia procesal que conlleva, limitándose en la fundamentación a una relación intrascendente de hechos irrelevantes, atribuyendo a la audiencia de conciliación en la Dirección Departamental del Trabajo, una significación procesal y probatoria que no tiene, en cuanto se trata de una gestión de orden administrativo y de conciliación que no tiene valor sino referencial en sede jurisdiccional, en el conocimiento de la causa.
Llama la atención que el demandado, acuse la infracción de los arts. 3-h), 66 y 150 del Adjetivo Laboral por los instancia en la valoración de la prueba, si esas normas establecen y norman el principio de la inversión de la prueba en la materia, por lo que resulta írrito que el responsable del cumplimiento de ese deber procesal acuse al juzgador de su violación. Atento lo anterior resultaría ocioso cualquier análisis y comentario al respecto
- AUTO SUPREMO Nº 511 - Social Sucre,13 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, la Juez Segunda del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la Sentencia a fs
- Resolución contenida en el Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, interpuesto en el fondo, se tiene
- Continúa, que el actor en confesión espontánea expresa que desde que empezó a trabajar en
- Pretende establecer una relación de causalidad proporcional entre los ingresos de la empresa con el
- Llama la atención que el demandado, acuse la infracción de los arts
- De donde se concluye que efectivamente se hizo, por los de instancia una calificación y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
