CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: La Paz
PARTES: Mario Franz Velasco Calzada c/ Caja de Salud de Caminos y R.A.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 88-89, interpuesto por Antonio Javier Saravia Valle, Director Ejecutivo Interino de la Caja de Salud de Caminos y R.A., contra el Auto de Vista Nº 299/2004-SSA-II de 6 de diciembre de 2004 de fs. 82, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Mario Franz Velasco Calzada contra la entidad que representa el recurrente; la respuesta de fs. 90-91, el auto de concesión del recurso de fs. 92, el Dictamen Fiscal de fs. 94, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz pronunció la sentencia Nº 32/2003 de fs. 67-70, declarando probada la demanda de fs. 15-16, disponiendo que el representante legal de la Caja de Salud de Caminos y R.A., cancele a favor de Mario Franz Velasco Calzada la suma de Bs. 9.648,66 más lo establecido en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 515 - Social Sucre, 16 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- Esta resolución motivó el recurso de nulidad de fs
- En el caso de autos, el representante de la institución demandada, incurre en la prescindencia
- En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- roveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
