Auto Supremo AS/0515/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2008

Fecha: 16-Oct-2008

En el caso de autos, el representante de la institución demandada, incurre en la prescindencia


CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

En el caso de autos, el representante de la institución demandada, incurre en la prescindencia absoluta de los mencionados requisitos, por cuanto alega presentar su recurso como de nulidad, limitándose a realizar una relación de hechos, cual si se tratara de un memorial de agravios, en el que no precisa ni identifica ninguna disposición legal como infringida, olvidando que el recurso extraordinario de casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., es un medio de defensa cuyo objeto es impugnar el decisorio del Tribunal ad quem, cuando se hubiere dictado con infracción de la ley o sacrificando las formas esenciales del proceso, lo que no ocurre en la especie. En efecto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el indicado art. 253 del precitado cuerpo normativo; mientras que el recurso de casación en la forma se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, especificadas en el art. 254 de la misma norma legal, aspectos que omite el recurrente