CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de 4 de octubre de 2004 de Fs
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Juan García Torrico c/ Empresa de Transporte Copacabana
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 57-58 interpuesto por Humberto Ustariz Torrico apoderado de Everth Humberto Montaño Ferrufino representante legal de la Sociedad Sindical "Flota Copacabana", contra el Auto de Vista No. 026/2005 de 21 de febrero de 2005 de Fs. 53, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Juan García Torrico contra la empresa que representa el recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de 4 de octubre de 2004 de Fs. 22-24, dictada por la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, declaró probada en parte la demanda de fs. 1-2, disponiendo que la empresa demandada por medio de su representante Everth Montaño cancele a Juan García Torrico la suma de Bs. 4.395.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, duodécimas de aguinaldo más lo dispuesto por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 516 - Social Sucre, 16 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de 4 de octubre de 2004 de Fs
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso extraordinario de casación
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
