Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los
Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. de Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación y no discrimina ni adecúa los hechos a las causales que hacen la procedencia de ambos institutos (arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.), por cuanto en forma confusa trata de asimilar el contenido del memorial para ambos recursos, lo que resulta inadmisible; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que el recurso de casación en la forma, que se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal
- AUTO SUPREMO Nº 516 - Social Sucre, 16 de octubre de 2008
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
