Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso extraordinario de casación
Apelada la Sentencia por Humberto Ustariz Torrico apoderado de Everth Humberto Montaño Ferrufino representante legal de la Sociedad Sindical "Flota Copacabana" de Fs. 37-38, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista No. 026/2005 de 21 de febrero de 2005 de Fs. 53, confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso extraordinario de casación en el fondo y en la forma (fs. 57-58), expresando confusamente que plantea casación en el fondo y en la forma para que este Tribunal Supremo "case la sentencia y el auto de vista y sea con costas", además no discrimina ni adecúa los hechos a las causales previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., a lo que se agrega la falta de una fundamentación racional y adecuada que responda a sus legítimos intereses; defectos que impiden a este Tribunal ingresar a considerar el fondo de la causa
- AUTO SUPREMO Nº 516 - Social Sucre, 16 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia de 4 de octubre de 2004 de Fs
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso extraordinario de casación
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
