CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Tarija
PARTES: Carmelo Cuellar Tapia c/ Prefectura del Departamento de Tarija
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 85-86, interpuesto por Amparo Ruth Bráñez Ríos, apoderada legal de Carmelo Cuellar Tapia, contra el auto de vista de 14 de septiembre de 2004 (fs. 81-82 vlta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue el recurrente contra la Prefectura del Departamento de Tarija; la respuesta de fs. 88 y vlta., el auto que concede el recurso de fs. 89, el dictamen fiscal de fs. 91-92, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia en fecha 12 de abril de 2004 (fs. 56-57), declarando improbada la demanda de fs. 2-2 vta. (3-3 vlta.) y probada la excepción de prescripción, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 525 - Social Sucre, 18 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandante, interpone recurso de casación en
- Concluye mencionando que el Tribunal de alzada no obró con imparcialidad, por lo que solicita
- CONSIDERANDO II: Que antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo, corresponde
- En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se constata a través de las literales de
- Por lo relacionado precedentemente se establece que la Juez a quo al declarar probada una
- La consecuencia de dicho procedimiento acarreó la vulneración del derecho de las partes a obtener
- En virtud de lo expuesto precedentemente, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
