Auto Supremo AS/0525/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2008

Fecha: 18-Oct-2008

Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandante, interpone recurso de casación en


Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandante, interpone recurso de casación en el fondo de fs. 85-86, alegando que el Tribunal de alzada ha realizado una incorrecta interpretación y aplicación del art. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., por cuanto estas disposiciones establecen que las acciones y derechos provenientes de la Ley General del Trabajo se extinguen en el término de dos años de haber nacido y que, a diferencia del Derecho Civil, la prescripción se interrumpe con las constantes reclamaciones; en consecuencia, en el caso que nos ocupa, la relación laboral concluyó el 31 de agosto de 1998, pero la demanda se interpone el 29 de agosto de 2000, según se tiene en el cargo de fs. 4, por lo que estando interpuesta la demanda en forma oportuna no puede operar la prescripción, cuando la relación jurídico procesal ya estaba trabada y en espera de la apertura del término probatorio, que debió ser ordenada de oficio por la juzgadora en aplicación del art. 149 del Cód. Proc. Trab. y su omisión implica la vulneración de los principios de tutela de los derechos sociales y de la irrenunciabilidad de los mismos proclamados en los arts. 156 y 162 de la C.P.E., 4º de la L.G.T. y 3º incs. d) y g) del Cód. Proc. Trab., toda vez que con este erróneo razonamiento el tribunal de apelación, injustamente negó los derechos que le asiste al demandante, transgrediendo el art. 13 de la L.G.T.; asimismo, indica que no se ha tomado en cuenta la documentación de fs. 76-77 que sirvió de base para obtener la literal de fs. 37-41, que demuestra que no ha existido abandono del proceso ni falta de voluntad de proseguir la causa, tampoco se consideró la duración del receso de fin de año, los feriados ni las vacaciones judiciales, circunstancia que implica que se incurrió en error de hecho y de derecho al determinar que existió abandono de la causa por el lapso de 2 años, 2 meses y 10 días y que de los dos períodos dan un total de 4 años, 2 meses y 8 días, atribuidos a la parte actora, cómputo erróneo que se advierte de obrados