En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se constata a través de las literales de
En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se constata a través de las literales de fs. 37 y 38 a 41, consistentes en certificaciones de trabajo emitidas por el Corregimiento de la localidad de Bermejo, dependiente de la Prefectura del Departamento de Tarija, que la relación laboral culminó en fecha 31 de agosto de 1998, mientras que la demanda fue presentada el 29 de agosto de 2000, según se evidencia en el cargo de presentación de fs. 4 de obrados; consiguientemente, no transcurrió el plazo de dos años para que opere la prescripción dispuesta por los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., resultando que la decisión de los jueces de grado de establecer que hubo abandono del proceso por más de dos años es errónea, por cuanto, una vez producida la interrupción del término de la prescripción por la presentación de la demanda, no puede iniciarse nuevamente dentro del juicio laboral el cómputo de dicho término, ya que la interrupción es definitiva, debiendo en todo caso, resolverse el conflicto en función del art. 59 del Cód. Proc. Trab. y en el marco de la irrenunciabilidad de los derechos sociales que prevén los arts. 162-II de la C.P.E. y 4º de la L.G.T
- AUTO SUPREMO Nº 525 - Social Sucre, 18 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandante, interpone recurso de casación en
- Concluye mencionando que el Tribunal de alzada no obró con imparcialidad, por lo que solicita
- CONSIDERANDO II: Que antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo, corresponde
- En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se constata a través de las literales de
- Por lo relacionado precedentemente se establece que la Juez a quo al declarar probada una
- La consecuencia de dicho procedimiento acarreó la vulneración del derecho de las partes a obtener
- En virtud de lo expuesto precedentemente, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
