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    Auto Supremo AS/0529/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0529/2008

    Fecha: 21-Oct-2008

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    • AUTO SUPREMO Nº 529 - Social Sucre, 21 de octubre de 2008
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación, deducida por la representante legal de la Empresa de Transporte demandada,
    • Que, contra el referido auto de vista, la representante legal de la Empresa demandada interpone
    • CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de
    • En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el
    • Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
    • En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
    • Consiguientemente, es preciso establecer que no se cumplió con lo previsto por el artículo 258
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dr. Jaime Ampuero García
    • Sucre, 21 de octubre de 2008
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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