En grado de apelación, deducida por la representante legal de la Empresa de Transporte demandada,
En grado de apelación, deducida por la representante legal de la Empresa de Transporte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el auto de vista Nº 66 de 14 de febrero de 2005, cursante a fs. 93-94, confirmando en todas sus partes la sentencia de fs. 70-72 pronunciada por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social; con costas
- AUTO SUPREMO Nº 529 - Social Sucre, 21 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la representante legal de la Empresa de Transporte demandada,
- Que, contra el referido auto de vista, la representante legal de la Empresa demandada interpone
- CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de
- En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- Consiguientemente, es preciso establecer que no se cumplió con lo previsto por el artículo 258
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 21 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
