CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Cintia Jovana Camacho Flores c/ Empresa de Transporte Bus Bolívar
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 97, interpuesto por Isabel Lourdes Camacho Pozo, en representación legal de la Empresa de Transporte Interdepartamental "Jumbo Bus Bolívar", contra el auto de vista Nº 66 de 14 de febrero de 2005, cursante a fs. 93-94, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Cintia Jovana Camacho Flores contra la Empresa que representa la recurrente; la respuesta de fs. 99, el auto que concede el recurso de fs. 100, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz emitió la sentencia Nº 214 de fecha 21 de septiembre de 2004 (fs. 70-72), declarando probada la demanda, con costas; disponiendo que la Empresa demandada, a través de su representante legal Isabel Lourdes Camacho Pozo, cancele a la demandante la suma de Bs. 8.264,66 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, 19 días de sueldos devengados y prima
- AUTO SUPREMO Nº 529 - Social Sucre, 21 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la representante legal de la Empresa de Transporte demandada,
- Que, contra el referido auto de vista, la representante legal de la Empresa demandada interpone
- CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de
- En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- Consiguientemente, es preciso establecer que no se cumplió con lo previsto por el artículo 258
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 21 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
