Auto Supremo AS/0529/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2008

Fecha: 21-Oct-2008

Consiguientemente, es preciso establecer que no se cumplió con lo previsto por el artículo 258


En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del recurso que se resuelve, se advierte con meridiana claridad que la Empresa que representa la recurrente, no cumplió con la carga procesal y la adecuada técnica jurídica anteriormente descrita, siendo evidente que desconoce la naturaleza jurídica tanto del recurso de casación en el fondo, como del recurso de casación en la forma, toda vez que pretende suplir la falta de fundamento con la simple mención de los arts. 16 inc. f) y 57 de la L.G.T., sin precisar de qué manera dichas disposiciones legales han sido supuestamente vulneradas, de modo tal que no se abre la competencia del Tribunal Supremo a efectos de su resolución.

Consiguientemente, es preciso establecer que no se cumplió con lo previsto por el artículo 258 del adjetivo de la materia, omisión que junto con las anteriores, ni duda cabe, implican el incumplimiento del derecho de forma en la presentación de la demanda nueva de puro derecho planteada contra la resolución de segunda instancia, obligando a que el Tribunal Supremo se decante por declarar su improcedencia, conforme lo dispuesto en los artículos 271.1) y 272.2) del adjetivo civil, porque técnicamente no hay recurso de casación cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, toda vez que no se abre la competencia de este Tribunal para considerarlo en uno de los efectos señalados