CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 179-180, interpuesto por Rolando Surita en representación de la Empresa GLOBAL SERVICIOS PETROLEROS BOLIVIA SRL., contra el Auto de Vista Nº 20 de 13 de enero de 2005, cursante a fs. 175-176, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre beneficios sociales, aguinaldo, vacación y sueldos devengados seguido por Raúl Lizandro Mendieta Mendoza contra el recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz dictó la Sentencia de 30 de septiembre de 2004, cursante a fs. 147-149, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 39-40; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de $us. 8.771,08 por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldos devengados
- AUTO SUPREMO Nº 535 - Social Sucre, 23 de octubre de 2008
- PARTES: Raúl Lisandro Mendieta Mendoza c/ GLOBAL Servicios Petroleros Bolivia S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, no es posible considerar el fondo de los
- Asimismo y condicionado al hecho de que no acusa la violación de ninguna norma, no
- Consiguientemente, atendiendo las deficiencias del recurso, corresponde dar aplicación de la previsión contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario a favor del abogado del demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
