CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, no es posible considerar el fondo de los
CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, no es posible considerar el fondo de los reclamos en él contenidos, habida cuenta que limita en extremo la competencia de ésta Corte por su total descuido en el cumplimiento de los aspectos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, en principio, no cita ni acusa una sola norma como infringida, prefiriendo limitarse a una relación mas bien epistolar de los hechos demandados, algunos aspectos relevantes de su defensa y un comentario crítico sobre la decisión del juez de primera instancia, sin hacer ninguna referencia sobre el auto de vista que impugna
- AUTO SUPREMO Nº 535 - Social Sucre, 23 de octubre de 2008
- PARTES: Raúl Lisandro Mendieta Mendoza c/ GLOBAL Servicios Petroleros Bolivia S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, no es posible considerar el fondo de los
- Asimismo y condicionado al hecho de que no acusa la violación de ninguna norma, no
- Consiguientemente, atendiendo las deficiencias del recurso, corresponde dar aplicación de la previsión contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario a favor del abogado del demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
