POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 179-180. Con costas
- AUTO SUPREMO Nº 535 - Social Sucre, 23 de octubre de 2008
- PARTES: Raúl Lisandro Mendieta Mendoza c/ GLOBAL Servicios Petroleros Bolivia S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, no es posible considerar el fondo de los
- Asimismo y condicionado al hecho de que no acusa la violación de ninguna norma, no
- Consiguientemente, atendiendo las deficiencias del recurso, corresponde dar aplicación de la previsión contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario a favor del abogado del demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
