CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Zoraida Guzmán Baspineiro c/ ECOBOL
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de Fs. 59-60, interpuesto por Ricardo Villca Fernández, Gerente Regional de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), Sucre, contra el auto de vista Nº 101/2005 de 29 de marzo de 2005, cursante a Fs. 54-55, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Zoraida Guzmán Baspineiro contra la Empresa que representa el recurrente; la respuesta de Fs. 62, el auto de concesión del recurso de Fs. 63, el dictamen fiscal de Fs. 66, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, pronunció la sentencia Nº 159/04 de 26 de noviembre de 2004 de Fs. 26-27, declarando probada la demanda de Fs. 8, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele al actor la suma de Bs. 21.602,05 por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y primas sobre utilidades
- AUTO SUPREMO Nº 538 - Social Sucre, 23 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
