Auto Supremo AS/0538/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2008

Fecha: 23-Oct-2008

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


Este Tribunal considera que no corresponde determinar la nulidad alegada en el dictamen fiscal de fs. 66, por la supuesta infracción de disposiciones que afectan al orden público, por la no intervención del Ministerio Público, por cuanto a partir de la Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, vigente desde la fecha de su publicación 20 de febrero de 2001, la intervención del Ministerio Público es obligatoria únicamente en materia penal y en todos aquellos procesos que se hubiesen iniciado con anterioridad a la vigencia de la mencionada Ley, por lo que la Sala Plena de este Tribunal ha emitido la Circular Nº 25/2004 de 21 de junio de 2004, disponiendo "la no intervención del ministerio público en las causas que no fueren penales", de donde queda claro que habiéndose iniciado la presente demanda en 27 de octubre de 2004, conforme consta en el cargo de presentación de fs. 8 vta., fecha posterior a la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, su no intervención

Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el Art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el Art. 60-1) de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 66, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 59-60, con costas