En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió el auto de vista Nº 101/2005 de 29 de marzo de 2005, cursante a Fs. 54-55, por el que se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con la modificación en cuanto al monto a pagarse por la empresa demandada, que se recalifica en la suma de Bs. 19.102,05, hecho el descuento de la suma de Bs. 2.500.-, recibida por la parte actora según sus memoriales de fs. 41 y 51, sin costas por la modificación
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- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 23 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
