CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ana Maria Colque Ajpe c/ Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación en la forma y en el fondo de fs. 83-84, interpuesto por Ruth Villalobos Lora, apoderada legal de Julio Argentino Salek Mery, Rector de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, contra el auto de vista Nº 493 de 4 de noviembre de 2004, cursante a fs. 76-77, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Ana María Colque Ajpe contra la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno; la respuesta de fs. 86-87, el auto que concede el recurso de fs. 88, el dictamen fiscal de fs. 91-92, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 83 de fecha 27 de julio de 2004 (fs. 60-63), declarando probada la demanda de fs. 18-19, disponiendo que la Universidad demandada, a través de su representante legal, cancele a la actora la suma de Bs. 35.520.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo y sueldos devengados; monto al que se aplicará lo previsto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 539 - Social Sucre, 23 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el representante de la Entidad demandada, la Sala Social
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada legal del Rector de la Universidad
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
