Que, contra el referido auto de vista, la apoderada legal del Rector de la Universidad
Que, contra el referido auto de vista, la apoderada legal del Rector de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, interpone recurso de nulidad y casación en la forma y en el fondo (fs. 83-84), al amparo de los arts. 250 inc.1), 251, 252, 253, 254 y 255 del Cód. Pdto. Civ., expresando como único fundamento, que la resolución de alzada es inobjetablemente errónea e injusta violatoria de normas legales adjetivas y constitucionales porque le ocasiona graves daños a la entidad, luego menciona que se han violentado los arts. 36 del D.S. Nº 21137, el artículo único del D.S. Nº 12058, 33 del D.R.L.G.T., 127, 158, 159, 202 del Cód. Proc. Trab. y 236 del Cód. Pdto. Civ.; es decir, la apoderada recurrente, no adecua los hechos y las normas que cita a las causales que hacen la procedencia del recurso, conforme exigen los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., pues olvida que ambos son dos institutos de diferente naturaleza que no pueden confundirse entre sí, como erróneamente se plantea en el caso autos
- AUTO SUPREMO Nº 539 - Social Sucre, 23 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el representante de la Entidad demandada, la Sala Social
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada legal del Rector de la Universidad
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
