En grado de apelación, deducida por el representante de la Entidad demandada, la Sala Social
En grado de apelación, deducida por el representante de la Entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº 493 de 4 de noviembre de 2004, cursante a fs. 76-77, confirmando en todas sus partes la sentencia de fs. 60-63, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 539 - Social Sucre, 23 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el representante de la Entidad demandada, la Sala Social
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada legal del Rector de la Universidad
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
