Apelada esta Sentencia a fs
Apelada esta Sentencia a fs. 57-58 por los actores y a fs. 68-70 por el representante de la empresa demandada, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista No. 45 de fs. 78-80, la confirma modificando la liquidación de los beneficios reconocidos, por solamente los conceptos de aguinaldo y vacación, en las sumas de Bs. 2.175.00 para Leonid Ergueta Gutiérrez y Bs. 1.465.00 a favor del Celso Raldes Rivero, sin costas por la modificación y la apelación doble
- AUTO SUPREMO Nº 540 - Social Sucre, 23 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, en
- Apelada esta Sentencia a fs
- Mis apoderados, refiere el recurrente refiriéndose a sus mandantes, les corresponde todos los derechos laborales
- Concluye, sin petitorio alguno, reiterando que hace uso del recurso de casación en el fondo
- Que, de lo anterior se concluye en definitiva, la inexistencia de una fundamentación legal que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
