CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, en
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Leonid Ergueta Gutiérrez y otro c/ Empresa Minerales y Metales del Oriente
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 82 interpuesto por Juan Fernando Coca Soruco, como apoderado legal de Leonid Ergueta Gutiérrez y Celso Raldes Rivero, del Auto de Vista No. 45 de fs. 78-80, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por los recurrentes con Ramiro Rivero Mendoza como representante de la empresa Minerales y Metales del Oriente S.R.L.; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, en conocimiento del proceso, dictó la Sentencia de fs. 53-55, por la que declara probada la demanda de fs. 21-22, con costas; ordenando a la empresa Minerales y Metales del Oriente S.R.L. en la persona de su representante Ramiro Rivera Mendoza pague los beneficios demandados a Leonid Ergueta Gutiérrez y Celso Raldes Ribero, a tercero día de la ejecutoria de la Sentencia, Bs. 8.864,41 al primero y Bs. 6.801,69 al segundo, por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y salarios dominicales, conforme a la liquidación inserta, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 1.754,67 y 1.364,66, por 11 meses y 11 días y 10 meses y 10 días de antigüedad, respectivamente
- AUTO SUPREMO Nº 540 - Social Sucre, 23 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, en
- Apelada esta Sentencia a fs
- Mis apoderados, refiere el recurrente refiriéndose a sus mandantes, les corresponde todos los derechos laborales
- Concluye, sin petitorio alguno, reiterando que hace uso del recurso de casación en el fondo
- Que, de lo anterior se concluye en definitiva, la inexistencia de una fundamentación legal que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
