Mis apoderados, refiere el recurrente refiriéndose a sus mandantes, les corresponde todos los derechos laborales
Resolución de la que, como se tiene referido, Juan Fernando Coca Soruco, por sus representados los demandantes, interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, este recurso a fs. 82 de obrados, de simpleza y brevedad inusitadas, se limita a anunciar que hace uso del recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia y que las pruebas presentadas cumplieron con el mandato de los art. 197 y 200 del Código Procesal del Trabajo, 1º y 2º de la Ley 18-12 de 1944, 44 y 55 de la Ley General del Trabajo, 60 del D.S. No. 21060, 23 del D.S. No. 3691 de 3 de abril de 1964, D.S. No. 21137 de 30 de noviembre de 1985; y que los "derechos laborales son irrenunciables por mandato constitucional, en concordancia con el art. 4 de la Ley General del Trabajo y, en concordancia con el art. 5 de la Ley de Organización Judicial." (sic)
Mis apoderados, refiere el recurrente refiriéndose a sus mandantes, les corresponde todos los derechos laborales y horas extras, por no haber presentado la empleadora el libro especial para su descargo; citando los Autos Supremos No. 168/77 y 37/85, que manifiestan que esa falta de presentación hace presumir la existencia de horas extraordinarias
- AUTO SUPREMO Nº 540 - Social Sucre, 23 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, en
- Apelada esta Sentencia a fs
- Mis apoderados, refiere el recurrente refiriéndose a sus mandantes, les corresponde todos los derechos laborales
- Concluye, sin petitorio alguno, reiterando que hace uso del recurso de casación en el fondo
- Que, de lo anterior se concluye en definitiva, la inexistencia de una fundamentación legal que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
