CONSIDERANDO II: Que analizado el recurso de Fs
Concluye solicitando que el Tribunal de Casación revoque tanto el auto de vista como la sentencia y se declare improcedente la demanda.
CONSIDERANDO II: Que analizado el recurso de Fs. 64, se advierte que el mismo no cumple a cabalidad los requisitos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, no especifica si recurre de casación en el fondo o en la forma o en ambos y su misma redacción no discrimina uno el del otro, descuidando la comprensión de que ambos recursos tienen causales y efectos diferentes, para concluir solicitando la revocatoria del auto de vista y la sentencia como si se tratase de un recurso de apelación, lo que se agrava con su solicitud de que se declare improcedente la demanda; sin embargo y aún prescindiendo consideraciones respecto de las deficiencias del recurso y tomando en cuenta sólo las simples alegaciones, en el marco del derecho que tienen los justiciables a ser oídos y que sus reclamos, aún deficientes, merezcan una respuesta que absuelva su convicción de justicia, este tribunal, pasa a examinar el fondo de la casación impetrada, conforme a los siguientes aspectos de orden legal:
Sobre la infracción del art. 151 del Código Procesal del Trabajo que el recurrente acusa por haberse incurrido en errónea valoración de la prueba, se debe precisar que el error de hecho o de derecho constituye causal recursiva de fondo y el art. 151 del Código Procesal del Trabajo tiene relación con el recurso en la forma y, siendo así, su infracción no se relaciona con la errónea valoración de la prueba sino con los actos del juzgador que hayan impedido, en este caso al demandado, presentar ese su material probatorio, lo que no ocurrió en autos, por lo que mal podría tenerse por infringido ese dispositivo legal
- AUTO SUPREMO Nº 543 - Social Sucre, 24 de octubre de 2008
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Violación del art
- CONSIDERANDO II: Que analizado el recurso de Fs
- En cuanto a la violación del art
- En cuanto al hecho de habérsele restado valor probatorio a las testificales de descargo, no
- En lo demás de su recurso, no acusa infracción legal alguna
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación a lo preceptuado por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
