En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Abel Ortiz Durán c/ Taller Artezanal "GABO'S"
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 64 interpuesto por Pepe Angel Claure Maida, en representación del Taller Artezanal GABO'S, contra Auto de Vista Nº 059/2005 de 30 de marzo de 2005, cursante a fs. 61-62, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral sobre Beneficios Sociales, aguinaldo, vacación y bono de antigüedad, seguido por Jhony Calani Guzmán en representación de Abel Ortiz Durán, contra el recurrente; lo alegado por las partes, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, expidió la sentencia de 19 de febrero de 2003, cursante a fs. 45-46, declarando probada la demanda de fs. 2-3; disponiendo que el demandado cancele a favor de Abel Ortiz Durán, la suma de Bs. 12.836,93 por concepto de indemnización, desahucio, vacación y bono de antigüedad.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada mediante Auto de Vista Nº 059/2005 de 30 de marzo de 2005, contra el que se interpone el recurso de casación materia de la presente resolución en el que se acusa:
Infracción del art. 151 del Código Procesal del Trabajo por errónea valoración de la prueba de fs. 6 en la que consta su denuncia oportuna ante la Dirección del Trabajo sobre el abandono de trabajo en que incurrió el demandante
- AUTO SUPREMO Nº 543 - Social Sucre, 24 de octubre de 2008
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Violación del art
- CONSIDERANDO II: Que analizado el recurso de Fs
- En cuanto a la violación del art
- En cuanto al hecho de habérsele restado valor probatorio a las testificales de descargo, no
- En lo demás de su recurso, no acusa infracción legal alguna
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación a lo preceptuado por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
