POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 64. Con costas
- AUTO SUPREMO Nº 543 - Social Sucre, 24 de octubre de 2008
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- Violación del art
- CONSIDERANDO II: Que analizado el recurso de Fs
- En cuanto a la violación del art
- En cuanto al hecho de habérsele restado valor probatorio a las testificales de descargo, no
- En lo demás de su recurso, no acusa infracción legal alguna
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación a lo preceptuado por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
