CONSIDERANDO I: Que, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, en conocimiento
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Gonzalo Salazar Jardín c/ Molinos San Luís S.A. - SAICO
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 69-70 interpuesto por Pedro José Luís Rivera Eterovic como apoderado legal de la Sociedad Anónima Molinos San Luís - Saico, del Auto de Vista No. 22/2006 de fs. 61-62, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Gonzalo Salazar Jaldín con la empresa recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, en conocimiento del proceso, dictó la Sentencia de fs. 50 por la que declara probada en parte la demanda de fs. 5, conminando a la empresa Sociedad Anónima Comercial e Industrial "Molinos San Luís" para que, por intermedio de su representante legal y Presidente del Directorio Pedro Rivera Eterovic, de y pague a Gonzalo Salazar Jaldín, a tercero día de la ejecutoria de la Sentencia $us 8.804.- por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y sueldos devengados de marzo y abril de 2000; conforme a la liquidación inserta, en base a un salario mensual promedio indemnizable de $us 1.500.- por 10 meses y 13 días de antigüedad
- AUTO SUPREMO Nº 545 - Social Sucre, 24 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, en conocimiento
- Apelada esta Sentencia a fs
- CONSIDERANDO II: Que, este recurso que corre a fs
- Refiere que en apelación el Ad quem no ha sabido compulsar los alcances del recurso;
- En el fondo y en la forma, sostiene, continuando con el tema de valoración de
- Reiterando lo antes afirmado con relación al Auto de Vista, concluye interponiendo el recurso en
- El aludido memorial, en examen, carente de una fundamentación legal que condiga con la jerarquía
- CONSIDERANDO III: Que, de la anterior relación se concluye en definitiva, la inexistencia de una
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 24 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
