POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Errores y deficiencias procesales a los que sum como se tiene referido, un petitorio que pone en evidencia el desconocimiento de las normas legales atinentes al Recurso de Casación.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 69-70. Con costas
- AUTO SUPREMO Nº 545 - Social Sucre, 24 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, en conocimiento
- Apelada esta Sentencia a fs
- CONSIDERANDO II: Que, este recurso que corre a fs
- Refiere que en apelación el Ad quem no ha sabido compulsar los alcances del recurso;
- En el fondo y en la forma, sostiene, continuando con el tema de valoración de
- Reiterando lo antes afirmado con relación al Auto de Vista, concluye interponiendo el recurso en
- El aludido memorial, en examen, carente de una fundamentación legal que condiga con la jerarquía
- CONSIDERANDO III: Que, de la anterior relación se concluye en definitiva, la inexistencia de una
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 24 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
