Refiere que en apelación el Ad quem no ha sabido compulsar los alcances del recurso;
Refiere que en apelación el Ad quem no ha sabido compulsar los alcances del recurso; lejos de revisar los agravios sufridos que lo motivaron se limita a deslindar la responsabilidad de la A quo y la del Tribunal de Apelación con el fácil argumento de que la carga de la prueba corresponde al empleador, de acuerdo con el art. 3-h) del Código Procesal del Trabajo, sin pronunciarse sobre la prueba aportada. Continúa, afirmando que el Auto de Vista es huérfano de sustento legal, al no justificar la norma en que se funda para declarar que existe la relación laboral entre las partes, acusando al de Alzada de haber incurrido en desconocimiento de preceptos legales que asignan determinada valoración a la prueba, desconociendo los antes citados arts. 1286 y 397
- AUTO SUPREMO Nº 545 - Social Sucre, 24 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, en conocimiento
- Apelada esta Sentencia a fs
- CONSIDERANDO II: Que, este recurso que corre a fs
- Refiere que en apelación el Ad quem no ha sabido compulsar los alcances del recurso;
- En el fondo y en la forma, sostiene, continuando con el tema de valoración de
- Reiterando lo antes afirmado con relación al Auto de Vista, concluye interponiendo el recurso en
- El aludido memorial, en examen, carente de una fundamentación legal que condiga con la jerarquía
- CONSIDERANDO III: Que, de la anterior relación se concluye en definitiva, la inexistencia de una
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 24 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
