CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Oruro
PARTES: Rosemary Vilma Echalar Ruilova c/ Federación Departamental de Trabajadores Gremiales de Oruro
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 258, interpuesto por Juana Bustamante de Aguilar, en representación de la Federación Departamental de Trabajadores Gremiales de Oruro, contra el auto de vista Nº 37/2005 de 9 de febrero de 2005, cursante a fs. 254-255, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Rosemary Vilma Echalar Ruilova contra la Federación Departamental de Trabajadores Gremiales de Oruro; la respuesta de fs. 261, el auto de concesión del recurso de fs. 262, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, en fecha 15 de octubre de 2004, pronunció la sentencia Nº 111/2004, de fs. 238-242, declarando probada en parte la demanda de fs. 30-31, ratificada a fs. 33, e improbadas las excepciones de pago documentado y falta de acción y derecho opuestas a fs. 42-42 vta., y 50-51, sin costas; disponiendo que la entidad demandada, a través de su personero legal, cancele a su ex -trabajadora la suma de Bs. 3.040,32 por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo y de vacación; suma a la que se aplicará la indexación prevista en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 557 - Social Sucre, 29 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de
- Contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpone recurso de nulidad (fs
- Además, de modo incongruente se solicita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza
- En efecto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo
- En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 29 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
