En efecto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificándose en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
En el caso de autos, la entidad recurrente, incurre en la prescindencia absoluta de los mencionados requisitos, por cuanto el "recurso de nulidad" carece de una fundamentación racional y adecuada que responda a sus legítimos intereses, por cuanto si bien invoca la violación de algunas disposiciones legales por el Tribunal de alzada -se debe entender como casación en el fondo-, empero, concluye solicitando la nulidad del proceso simple y llanamente, así como el archivo de obrados, lo que atinge a la nulidad propiamente dicha o casación en la forma, situación inaceptable por cuanto la recurrente desconoce en absoluto los efectos de ambos institutos, pues olvida que este recurso extraordinario de casación constituye un medio de defensa cuyo objeto es impugnar el decisorio del Tribunal ad quem, cuando se hubiere dictado con infracción de la ley o sacrificando las formas esenciales del proceso, lo que no ocurre en la especie.
En efecto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando", en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificados en las causales señaladas en el indicado art. 253 del Cód. Pdto. Civ., mientras que el recurso de casación en la forma debe fundarse en errores "in procedendo", cuyas causales se encuentran previstas en el art. 254 del precitado cuerpo normativo
- AUTO SUPREMO Nº 557 - Social Sucre, 29 de octubre de 2008
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- Sucre, 29 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
