CONSIDERANDO: Que, la Jueza 3º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 337-340, interpuesto por Rosa Angélica Loayza Urquidi, contra el auto de vista Nº 49/2005 de fecha 4 de febrero de 2005, pronunciado a fs. 334, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre usucapión decenal, mejor derecho de propiedad y posesión restitutoria, que sigue la recurrente contra Francisca Paucara vda. de Ticona y Otros, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, la Jueza 3º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia Nº 359/02 de 15 de noviembre de 2002, declarando probada en parte la demanda respecto a la usucapión sobre el inmueble de 1.000 mts.2 de extensión con sus construcciones en la forma detallada en la demanda de fs. 4 y 5 y la aclaración de fs. 11, e improbada la reconvención y las excepciones perentorias opuestas
- Otros
- CONSIDERANDO: Que, la Jueza 3º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Sentencia que apelada por los demandados, es revocada por la Sala Civil Segunda de la
- CONSIDERANDO: Que, el principio de congruencia, previsto por el art
- Cuando del Tribunal ad quem se refiere, este marco jurisdiccional se encuentra en las normas
- Que, el art
- Que, en función a esta facultad fiscalizadora y revisados los obrados, este Tribunal evidencia que
- Por lo expuesto, en aplicación de lo dispuesto por el art
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
