Que, en función a esta facultad fiscalizadora y revisados los obrados, este Tribunal evidencia que
Que, en función a esta facultad fiscalizadora y revisados los obrados, este Tribunal evidencia que la resolución de vista que revoca la sentencia y declara improbada la demanda, omite referirse a la demanda reconvencional de mejor derecho de propiedad, reivindicación y resarcimiento de daños y perjuicios interpuesta por los demandados en su memorial de fs. 24 a 27 de obrados, a través de su apoderado Celin Gerardo Chávez Torrico, por lo que resulta que el auto de vista no es exhaustivo en cuanto a dicha demanda reconvencional, tampoco en cuanto a la tercería de dominio excluyente presentada a fs. 271 a 272, en segunda instancia por Jesús Oscar Lima Lobo, en representación del Banco Económico S.A
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- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
