En efecto, de la revisión exhaustiva de los antecedentes que cursan en obrados, se verifica
En efecto, de la revisión exhaustiva de los antecedentes que cursan en obrados, se verifica objetivamente, que en primera instancia la denuncia se la interpuso el 21 de mayo de 1999 conforme se evidencia de la papeleta de fs. 1, luego de tramitadas las diligencias de policía judicial, el auto inicial de la instrucción de fs. 109 fue dictado el 18 de agosto de 1999, posteriormente y tramitada como fue la fase de la instrucción el auto final del sumario de fs. 513 a 514 y vlta., fue emitido el 22 de septiembre de 2000, después de 1 año y 4 meses de iniciado el proceso. En la fase del plenario luego de haberse recibido la declaración confesoria a la procesada el 16 de noviembre de 2000, conforme se evidencia a fs. 886 a 887, hasta la dictación de la sentencia de fs. 1214 a 1217 y vlta. de 19 de septiembre de 2003 transcurrieron 2 años y 10 meses después de haberse recibido la referida declaración confesoría
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio
- CONSIDERANDO: Que, la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye
- CONSIDERANDO: Que, es evidente que el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo
- En efecto, de la revisión exhaustiva de los antecedentes que cursan en obrados, se verifica
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
