Auto Supremo AS/0362/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2008

Fecha: 17-Nov-2008

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con


Corresponde también señalar que mediante memoriales de 24 de septiembre de 2003 de fs. 1220 y de fs. 1221. la procesada Maritza López y la abogada defensora interponen recurso de apelación, contra la sentencia de fs. 1214 a 1217 y vlta., siendo resuelto por auto de vista de fs. 1262 vlta. a 1264., que revocó la sentencia y los procesados fueron absueltos de culpa y pena; por último la querellante interpone recurso de casación contra el auto de vista referido mediante memorial de fs. 1268 a 1275.

Como se podrá advertir, desde la fecha del inicio del proceso, han transcurrido hasta el presente mas de 9 años en la tramitación del proceso, aspecto no aceptable toda vez que se trata de un proceso simple sin complejidad alguna, conculcándose el derecho que le asiste a todo encausado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, concluyéndose en el presente caso que la conducta de los procesados Juan de Dios Vacaflor y Maritza López Hoyos no se encuentran enmarcadas dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, consecuentemente se ha lesionado el derecho de los imputados a la conclusión del proceso dentro del plazo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, viabilizando de esta manera la concesión de la extinción de la acción penal a favor de los procesados,

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 1286 a 1287, de oficio declara HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL instaurado, a favor de Juan de Dios Vacaflor y Maritza López Hoyos por los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa, Estelionato y Uso de Influencias previstos y sancionados por los arts. 199, 203, 335, 337 y 146 del Código Penal, dentro del proceso penal que se siguió en su contra a querella de Leonor Bolívar Aquino, debiendo cesar todas las medidas que se impusieron y procederse al correspondiente archivo de obrados de la presente causa penal