VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 362 Sucre, 17 de noviembre de 2008
DISTRITO: Tarija
PARTES: Leonor Bolívar Aquino c/ Juan de Dios Vacaflor y Maritza López Hoyos.
Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa, Estelionato y Uso Indebido de influencias (Declara haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 17 de noviembre de 2008
VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 0101/2004, dentro del proceso penal seguido por Leonor Bolívar Aquino contra Juan de Dios Vacaflor y Maritza López Hoyos por los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa, Estelionato y Uso Indebido de influencias previstos y sancionados por los arts. 199, 203, 335, 337 y 146 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, por decreto de 8 de marzo de 2004 de fs. 1285, se dispuso la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público, a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el marco de lo establecido por la SC 0101/2004 y su auto complementario, acto procesal cumplido el 15 de diciembre de 2004, conforme consta del requerimiento de fs. 1286 a 1287 de obrados, a través del cual, el Ministerio Público solicitó declarar de oficio la extinción de la acción penal, toda vez que la conducta de los procesados no se enmarcan dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la SC 0101/2004 y el auto complementario No. 0079/2004
AUTO SUPREMO: Nº 362 Sucre, 17 de noviembre de 2008
DISTRITO: Tarija
PARTES: Leonor Bolívar Aquino c/ Juan de Dios Vacaflor y Maritza López Hoyos.
Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa, Estelionato y Uso Indebido de influencias (Declara haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 17 de noviembre de 2008
VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 0101/2004, dentro del proceso penal seguido por Leonor Bolívar Aquino contra Juan de Dios Vacaflor y Maritza López Hoyos por los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa, Estelionato y Uso Indebido de influencias previstos y sancionados por los arts. 199, 203, 335, 337 y 146 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, por decreto de 8 de marzo de 2004 de fs. 1285, se dispuso la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público, a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el marco de lo establecido por la SC 0101/2004 y su auto complementario, acto procesal cumplido el 15 de diciembre de 2004, conforme consta del requerimiento de fs. 1286 a 1287 de obrados, a través del cual, el Ministerio Público solicitó declarar de oficio la extinción de la acción penal, toda vez que la conducta de los procesados no se enmarcan dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la SC 0101/2004 y el auto complementario No. 0079/2004
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio
- CONSIDERANDO: Que, la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye
- CONSIDERANDO: Que, es evidente que el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo
- En efecto, de la revisión exhaustiva de los antecedentes que cursan en obrados, se verifica
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
