POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 259 a 261 y en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del procesado Gonzalo Rivera Buitrago correspondiente al proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Wilma Acosta Callejo por los delitos de Estafa y Abuso de Confianza previstos y sancionados por los artículo 335 y 346 del Código Penal, y dispone la cancelación de toda medida cautelar impuesta en su contra y el correspondiente archivo de obrados
- VISTOS: El requerimiento fiscal de 10 de octubre de 2006 (fojas 259 a 261) expuesto
- Que, de la revisión de los antecedentes del proceso se establece que la causa se
- Que, desde el inicio del proceso han transcurrido aproximadamente siete años y ocho meses, término
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
